Beneficios Tributarios por legislación vigente

Las donaciones a la Universidad Técnica Federico Santa María se acogen a distintos beneficios tributarios, según la ley aplicable. Estos beneficios permiten al donante rebajar impuestos ya sea como gasto tributario o como crédito tributario.

Gasto tributario: La donación se descuenta de la base imponible, reduciendo el monto sobre el cual se calculan los impuestos.

Crédito tributario: La donación se descuenta directamente del impuesto a pagar.

Beneficios al donar

Accede a beneficios tributarios exclusivos, conecta con una red empresarial estratégica y posiciona tu marca como líder en responsabilidad social. Mientras transformas vidas, también abres puertas a nuevas oportunidades de negocio y acceso a talento universitario de excelencia.

Accede a:

Art. 46 Ley N° 3.063 (Municipales)

Rebaja en base imponible

Art. 69 Ley 18.681 (Educacionales)

50% crédito + 50% gasto

Art. 31 N°7 DL 824 (Ley de la Renta)

100% gasto (sin crédito)

Art. 8 Ley N° 18.985 (Culturales)

50% crédito + 50% gasto

Art. 46 Ley N° 3.063 (Municipales)

Aplicable a
Quiénes pueden donar
Beneficios
Límites

Art. 69 Ley 18.681 (Educacionales)

Aplicable a
Quiénes pueden donar
Beneficios
Límites

Art. 31 N°7 DL 824 (Ley de la Renta)

Aplicable a
Quiénes pueden donar
Beneficios
Límites

Art. 8 Ley N° 18.985 (Culturales)

Aplicable a
Quiénes pueden donar
Beneficios
Límites

Art. 69 Ley 18.681 (Educacionales)

Régimen especial que permite a empresas y personas naturales apoyar a instituciones de educación superior mediante donaciones en dinero, accediendo a importantes beneficios tributarios.

Los contribuyentes que declaren rentas efectivas afectas al Impuesto de Primera Categoría o al Global Complementario podrán descontar hasta un 50% de las donaciones en dinero hechas a instituciones de Educación Superior reconocidas por el Estado, con un máximo anual de 14.000 UTM […]. Las rebajas no podrán exceder el impuesto determinado, pudiendo el exceso usarse en ejercicios siguientes […]. Las donaciones deberán destinarse a inmuebles, equipamiento, infraestructura o investigación y estarán exentas de insinuación e impuesto a las donaciones.

¿Quiénes pueden acogerse a esta ley?

Empresas que declaren rentas efectivas mediante contabilidad completa o simplificada y tributen en Primera Categoría, siempre que las donaciones consistan en dinero y se incluyan en la declaración respectiva. Se excluyen las entidades donde el Estado o sus organismos tengan una participación igual o superior al 50%.

Contribuyentes afectos al Impuesto Global Complementario que declaren rentas efectivas, pudiendo imputar a su impuesto las donaciones en dinero realizadas a instituciones de Educación Superior reconocidas por el Estado.

¿Cuáles son los beneficios tributarios que se pueden optar?

Crédito tributario por el 50% de la donación

Puedes descontar el 50% del monto donado como crédito directo contra tu Impuesto de Primera Categoría (empresas) o contra tu Impuesto Global Complementario (personas naturales).

Remanente trasladable

Si el crédito supera el monto de tu impuesto del año, el excedente puede imputarse a ejercicios siguientes, ajustado por IPC.

Gasto aceptado (solo empresas)

El 50% restante de la donación —o la parte no usada como crédito— se reconoce como gasto tributario permitido, rebajando la renta líquida imponible.

Destinación asegurada

La institución receptora debe utilizar los fondos en infraestructura, equipamiento, investigación y fines académicos definidos por ley, lo que garantiza el uso correcto de los recursos.

Límite de donaciones

Tope aplicable al crédito

Límite global adicional para empresas

Límites para personas naturales

Art. 46 Ley 3.063 (Municipales)

Régimen que permite apoyar a municipalidades y corporaciones municipales mediante donaciones en dinero, obteniendo una rebaja directa en la base imponible del contribuyente.

Artículo 46.- Las herencias, legados y donaciones hechos a las Municipalidades se invertirán según lo dispuesto por el causante o donante […], y en su defecto en obras de adelanto local.
Los contribuyentes con renta efectiva demostrada mediante balance que donen a los establecimientos señalados podrán rebajar como gasto dichas sumas para determinar su renta líquida imponible, hasta el 10% de la RLI.
Las donaciones deberán beneficiar a establecimientos educacionales, de salud, de atención de menores traspasados a municipalidades, así como a establecimientos educacionales privados reconocidos por el Estado e instituciones sin fines de lucro dedicadas a artes, ciencias o acción social […].
Estas donaciones no requerirán insinuación y estarán exentas de todo impuesto.

¿Quiénes pueden acogerse a esta ley?

Contribuyentes que determinen renta efectiva demostrada mediante balance general (es decir, contabilidad completa) y tributen en Primera Categoría, pudiendo rebajar como gasto las donaciones efectuadas a los establecimientos señalados por la ley.

Personas naturales afectas al Impuesto Global Complementario que declaren renta efectiva demostrada mediante balance, pudiendo rebajar como gasto las donaciones dirigidas a los establecimientos autorizados.

¿Cuáles son los beneficios tributarios que se pueden optar?

Clasificación como gasto tributario

El monto donado se acepta como gasto deducible para determinar la renta líquida imponible del contribuyente.

Tope del 10% de la RLI

Las donaciones solo se aceptan como gasto hasta el 10% de la renta líquida imponible del donante.

Exención de impuestos y sin insinuación

Las donaciones a los establecimientos del inciso cuarto están exentas de todo impuesto y no requieren trámite de insinuación.

Destino regulado por ley

Las sumas recibidas deben destinarse solo a gastos operativos o ampliaciones y mejoras de los edificios e instalaciones de los establecimientos beneficiarios.

Límite de donaciones

Ley de Donaciones Municipales (Art. 46)

Las donaciones a Universidades e Institutos Profesionales se rigen bajo el Art. 69 de la Ley 18.681, la cual permite realizar deducciones de impuestos a personas naturales y a empresas.

ART. N° 69 DE LA LEY N° 18.681. Las donaciones podrán ser destinadas a financiar la adquisición de inmuebles y equipamiento, y readecuación de infraestructura para apoyar el perfeccionamiento académico (incluye becas a académicos y estudiantes y realización de seminarios). A financiar proyectos de investigación. Las donaciones podrán ser solo en efectivo.

¿Quiénes pueden acogerse a esta ley?

Empresas (persona jurídica)

Contribuyentes afectos a Primera Categoría de la Ley de la Renta, que declare renta efectiva en base a contabilidad completa.

Personas (persona natural)

Contribuyentes afectos al Impuesto Global Complementario que tribute sobre renta efectiva.

¿Cuáles son los beneficios tributarios que se pueden optar?

Rebaja en el monto de impuesto

Crédito en contra Impuesto de Primera Categoría o Global Complementario, correspondiente a un 50% del valor de la donación.

Gasto no rechazado

El 50% de la donación restante o la diferencia entre los topes ya indicados y el total de la donación efectivamente pagada constituirán un gasto tributario según las normas establecidas en el artículo 31 N° 7 de la LIR.

Eximición

Las donaciones efectuadas a Universidades, se encuentran exentas del trámite de la insinuación y se eximirán del impuesto a las herencias y donaciones establecido en la Ley N° 16.271.

Certificado de acreditación

La Universidad Técnica Federico Santa María emitirá correspondiente certificado de acreditación de la donación de la empresa, según Art. 69 de la Ley de Donaciones a Universidades No 18.681.

Límite de donaciones